Conoce la Ley de la Segunda Oportunidad

El día 28/02/2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley de mecanismo de segunda oportunidad, que contiene mejoras en la normativa del denominado Código de Buenas Prácticas y de la Dación en Pago, que facilita la condonación de la deuda del hipotecado con el banco de manera amistosa. Esta Ley de la Segunda Oportunidad supone un paso positivo aunque insuficiente ya que facilita, con unos requisitos rigurosos, que aquellas personas y familias expulsadas del tráfico económico por haber sufrido un situación de insolvencia patrimonial, teniendo que afrontar deudas de imposible cumplimiento, puedan comenzar nuevamente sin cargas o en lo que “segunda oportunidad”, regulando las situaciones de insolvencia familiar.

Se trata de una normativa novedosa que permite bajo requisitos estrictos eliminar en todo o en parte la deuda remanente de quienes hayan sido afectados por una Ejecución hipotecaria.

Con está Ley resulta posible la eliminación de las deudas derivadas de Ejecuciones hipotecarias una vez que éstas han finalizado y el Banco sigue reclamando al hipotecado. Con esta nueva normativa se posibilita que las familias que hayan perdido su patrimonio por la reclamación de los acreedores, puedan liberarse de la mayor parte de las deudas tras esta liquidación de sus bienes, potenciando las medidas de reestructuración viable de las deudas hipotecarias y la posibilidad de plantear al banco la Dación en pago, así como la reestructuración del total de las deudas de las familias con todos los acreedores, no solo las contraídas con los bancos.

En cuanto a los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, para que las familias puedan beneficiarse de lo que la ley denomina el Acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores o bien del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se exige una situación de insolvencia de buena fe, esto es, que el deudor no se haya declarado insolvente de manera estratégica para facilitar daciones en pago selectivas. Igualmente, en el plan extrajudicial de pagos con los acreedores se exige que el deudor no haya sido condenado por determinados delitos económicos, como los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como que no se encuentre en negociación de acuerdos de refinanciación o cuya solicitud de concurso haya sido admitida a trámite.

Por último y en cuanto a los efectos de la Ley de la Segunda Oportunidad, esta normativa acerca a España al marco comunitario y a países de nuestro entorno, regulando situaciones de insolvencia de las familias y potenciando daciones en pago. Sin embargo, esta normativa no es lo suficientemente ambiciosa por las restricciones que introduce y que en la práctica puedan limitar efectivamente esta segunda oportunidad de los deudores y familias de buena fe que hayan perdido todo su patrimonio o no puedan seguir afrontando las deudas hipotecarias con los bancos, por lo que estimamos necesario profundizar en las medias de reestructuración, liquidación y quitas de deudas, que permitan a las familias permanecer en el circuito regular de la economía.

 

RECUERDA: si has perdido todo tu patrimonio en una Ejecución hipotecaria y todavía han quedado deudas pendientes con el banco, la Ley de Segunda Oportunidad te permitirá solicitar judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento concursal.

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