Te explicamos las fases de una Ejecución hipotecaria
1. REQUERIMIENTO DE PAGO AL AFECTADO: por el que el Banco comunica a los afectados que da por resuelto el contrato ante el impago de mas de tres cuotas de la hipoteca devengadas y no satisfechas, y que se realiza por burofax con acuse de recibo y certificado literal de texto dirigido al domicilio del deudor.
2. DEMANDA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA: en la que el Banco o Fondo Buitre reclama judicialmente al afectado el pago del capital pendiente y los intereses ordinarios y moratorios.
3. APERTURA DE LA FASE PARA OPONERNOS A LA DEMANDA DE EJECUCIÓN: por la existencia de cláusulas abusivas (y por tanto nulas) de la escritura del préstamo hipotecario y que conllevará la SUSPENSIÓN de la ejecución hasta la resolución de esta oposición.
4. SOLICITUD AL REGISTRO DE LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS: el Registrador de la Propiedad certificará la titularidad y cargas del inmueble. En caso de que la hipoteca no exista o haya sido cancelada se sobreseerá el procedimiento.
5. RESOLUCIÓN DE LA OPOSICIÓN: el Juez de 1ª Instancia se pronunciará acerca de la posible abusividad de las cláusulas de la escritura y de sus consecuencias.
6. SUBASTA JUDICIAL: en caso de continuar con la ejecución, se fijará fecha para la del inmueble mediante la subasta electrónica (que se realiza mediante la publicación del anuncio de subasta (edicto) en el Boletín Oficinal del Estado).
7. ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE SUBASTADO: una vez transcurridos los plazos de la subasta judicial, será determinante el valor de tasación judicial a efectos de subasta que se determina en el propio préstamo. Si no existieran licitadores (que pujen por adjudicarse el inmueble), se decretará la adjudicación a favor del banco (o Fondo Buitre), por el 70% (o 60%) de esta valor de subasta si es vivienda habitual y por el 50% si no lo es. En todo caso, el destino del precio de adjudicación se destinará a aminorar la deuda reclamada. Ten en cuenta que hasta la subasta, el afectado podrá REHABILITAR EL PRÉSTAMO (conservando su vivienda familiar) siempre y cuando consigne en el Juzgado el principal e intereses vencidos a la fecha de presentación de la demanda.
9. TASACIÓN DE COSTAS Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES: el acreedor calculará las cantidades adeudadas por las costas procesales y los intereses devengados hasta la fecha que se adicionarán a las cantidades reclamadas inicialmente.
10. LANZAMIENTO O DESAHUCIO DE LA VIVIENDA: .el nuevo propietario del inmueble solicitará al Juzgado la puesta su puesta en posesión que se tendrá que comunicar con antelación suficiente al afectado
RECUERDA: defiéndete en cualquier momento de la Ejecución hipotecaria, antes o después de la Subasta judicial. Agota todos los recursos legales a tu alcance para evitar la pérdida de la vivienda y una deuda remanente.
Por favor, ayúdanos a dar difusión a esta noticia si te ha resultado de utilidad